Al momento de evaluar proyectos de generación eléctrica en el SEIN, además del CAPEX y OPEX propiamente, consideramos algunos costos asociados por participar en el mercado, sin embargo, podríamos no tener claridad de cuales son exactamente estos, ni cuál podría ser el impacto en el proyecto evaluado.
A continuación, presentamos los más relevantes para tenerlos en consideración:
- El Aporte por Regulación (APR) es un tributo destinado al sostenimiento institucional de los organismos reguladores. Este aporte se aplica a empresas del sector eléctrico y minería, tiene como objetivo financiar funciones como la supervisión, regulación y fiscalización. Actualmente es un valor ligeramente menor al 1.0% de las ventas de energía y potencia.
- El aporte al Presupuesto del COES, determinado anualmente, se utiliza para cubrir los gastos operativos del COES. Los integrantes del mercado (Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres) contribuyen en proporción a sus ingresos del año anterior.
- Los Costos Operativos Adicionales son las compensaciones pagadas a las centrales que, debido a inflexibilidades operativas o condiciones del despacho, no logran cubrir sus costos variables de operación con la valorización de su energía al costo marginal. Esta compensación es pagada por todos los Generadores en proporción a sus retiros de energía. Es decir, están relacionados directamente con los PPA que tengan vigentes en el mes de valorización. En el Q1 2024 representó un costo de 1.78 USD/MWh-retirado.
- El Ingreso Tarifario, según los procedimientos del COES, está relacionado al saldo resultante y al saldo de rentas de congestión, por la diferencia que existe entre las entregas y retiros en el MME valorizados al costo marginal. El costo total por este concepto es asignado a los Generadores en proporción a su ingreso por potencia. En el Q1 2024 representó un costo de 424.0 USD/MW-mes-firme. Varía de forma proporcional al precio spot del mes.
- El Canon de Agua es una compensación a favor del Estado relacionado con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. El monto pagado por los generadores hidroeléctricos es el producto de la energía activa generada en un determinado mes por el 1.0% de la tarifa en barra en hora fuera de punta.
- La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio en el SEIN y no sujeto a compensación, provisto por los generadores con capacidad mayor a 10 MW. Por el momento, los renovables como solares y eólicos están exentos de esta obligación. El costo de oportunidad de brindar el servicio viene a ser la energía dejada de inyectar (alrededor del 3% de la capacidad) valorizada al costo marginal.
- La Regulación Secundaria de Frecuencia es un servicio brindado por los Generadores adjudicados, por el cual todos los Generadores pagan en proporción a sus entregas de energía. En el Q1 2024 representó un costo de 0.92 USD/MWh-entregado.